jueves, 26 de enero de 2012

Modalidades de la Seguridad Privada: diferencias entre Ley y Reglamento Federal

Lic. Rubén Fajardo C.
Las diferencias que existen entre la Ley y el Reglamento, ambos federales, de Seguridad Privada respecto a las modalidades en que las empresas del sector pueden realizar sus actividades, es otra de las luchas que a diario debe enfrentar este grupo empresarial.

Y es que mientras la Ley Federal de Seguridad Privada (LFSP) contempla en el artículo 15 un total de siete modalidades y especifica en cada caso sus características, el Reglamento de dicha ley sólo abarca cuatro divisiones de servicios, dejando de lado algunos aspectos que se consideran servicios de Seguridad Privada en la ley.

Rubén Fajardo Correa, experto en temas de Seguridad, indicó que uno de los principales problemas en las diferencias entre leyes y reglamentos es que las primeras son elaboradas por los legisladores, mientras que los reglamentos loa elaboran aquellos que aplican las leyes.

lunes, 23 de enero de 2012

Seguridad Privada y normatividad: pugna entre autoridades y empresarios


Lic. Rubén Fajardo C.

La aprobación del Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada en octubre de 2011 y el vencimiento del plazo para las empresas del sector acaten las determinaciones ahí contenidas ha ocasionando que, tanto autoridades como empresarios, busquen los mecanismos para lograr las mejores condiciones de trabajo para ambos.

Y es que la omisión, intencional o por descuido, de sólo una adecuación, da la posibilidad a las autoridades de las diferentes entidades a exigir a las empresas que laboran en dos o más entidades y que cuentan con autorización federal, que cumplan con las normas en cuanto a Seguridad Privada de cada localidad.

Rubén Fajardo Correa, experto en temas de Seguridad Integral, explicó que durante años, la interpretación de las diferentes apreciaciones de la ley había provocado que algunas empresas pudieran trabajar con la autorización de la Secretaría de Seguridad Pública federal, sin cumplir con disposiciones locales ajenas a la normatividad para Seguridad Privada, como usos de suelo, permisos de Protección Civil y licencias de funcionamiento comercial.

“Los empresarios de la seguridad llegaban a establecer una ofician en una entidad y cuando la autoridad estatal o municipal le pedía la regulación, se amparaban en el permiso federal y no cumplían con las reglamentaciones locales.

“El espíritu de la ley es que agrega la palabra “diversas”; las leyes diversas son Protección Civil, Espectáculos Públicos, las otras leyes que debes cumplir porque llegaste a un nuevo estado, aunque no tengan que pedir un permiso para trabajar en Seguridad Privada”, explicó el empresario.

Desde 1996 la publicación de la Ley General que establece las bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública en su artículo 52, se estableció que “…deberán obtener autorización previa de la Secretaría de Seguridad Pública, cuando los servicios comprendan dos o más entidades federativas; o de la autoridad administrativa que establezcan las leyes locales, cuando los servicios se presten sólo en el territorio de una entidad”.

En enero de 2009, al expedir la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, aún cuando se conservó la esencia del mismo texto, aunque en el artículo 150, se le agregó una nueva disposición.

“Artículo 150… En el caso de la autorización de la Secretaría, los particulares autorizados, además deberán cumplir la regulación local”, precisa la ley.

Esta disposición, señaló Rubén Fajardo, ha dado pie a que las autoridades de las diferentes entidades busquen que las empresas, aún cuando cuentan con la autorización federal, exijan a las empresas que se ajusten a la normatividad en materia de Seguridad Privada de la entidad.

Tras la aprobación de la Ley Federal de Seguridad Privada en 2006, la autoridad contaba con 90 días para emitir el Reglamento respectivo a esa ley, situación que tardó cinco años en concretarse.

El Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada, emitido el 18 de octubre de 2011, establece que “los prestadores de servicios, en todos los casos, deberán cumplir con las disposiciones locales que regulen materias diversas a la seguridad privada en la entidad federativa que presten los servicios” (Artículo 3).

“Se está luchando para que se corrija el artículo 150 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que se le agregue la palabra diversas para que diga ‘cumplir con la regulación diversa local existente’.

“Con eso como está, todas las autoridades están presionando a las empresas de Seguridad Privada en el sentido de que están estableciendo que deben cumplir con las regulaciones locales en materia de Seguridad Privada”, precisó Fajardo.

El abogado de profesión refirió que en términos legales, la interpretación jurídica de las leyes no permite que proceda la exigencia de las autoridades de las entidades para intervenir en materia de Seguridad Privada para las empresas que tienen autorización federal.



La normatividad de la Seguridad Privada


FECHA
LEY O REGLAMENTO
1948
Reglamento de los Investigadores, Detectives y Policías Privados
1985
Abrogado por el Presidente Miguel de la Madrid
1993
Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal que incluye Seguridad Privada
1996
Ley General que establece las bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública
1999
Ley de Seguridad Privada del Distrito Federal
2003
Reglamento de la Ley de Seguridad Privada del Distrito Federal
2004
Se aprueba en el Senado de la República el proyecto de Ley de Seguridad Privada; se queda congelado en la Cámara de Diputados
2006
Se aprueba y publica la Ley Federal de Seguridad Privada; da 90 días para publicar el Reglamento respectivo
2009
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; abroga la Ley publicada en 1996
2011
En octubre se publica y entra en vigor el Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada



miércoles, 11 de enero de 2012

Falta homologación en reglamentos de Seguridad Privada

 La falta de una homologación en los criterios para la autorización y operación de las empresas de seguridad privada entre las diferentes entidades del país es, sin duda, uno de los temas que más ocupa a quienes pertenecen a este sector empresarial.

Y es que a pesar de que la Ley Federal de Seguridad Privada, publicada en julio de 2006, establece la coordinación interinstitucional para facilitar la operación de las empresas en las diferentes entidades, en la realidad esto no se aplica y los empresarios están sujetos a cumplir la reglamentación de cada gobierno local.

Lo anterior está establecido en el artículo 7 de la citada Ley, donde señala:

“Artículo 7. La Secretaría, con la intervención que corresponda al Sistema Nacional de Seguridad Pública, podrá suscribir convenios o acuerdos con las autoridades competentes de los Estados, Distrito Federal y Municipios, con el objeto de establecer lineamientos, acuerdos y mecanismos relacionados con los servicios de seguridad privada, que faciliten:…
V. La homologación de los criterios, requisitos, obligaciones y sanciones en esta materia… evitando que el prestador de servicios multiplique sus obligaciones al desarrollar sus actividades en dos o más entidades federativas”.

Un análisis realizado por OSP a las disposiciones legales en el Distrito Federal, Estado de México, Morelos, Puebla, Hidalgo y Querétaro, permitió apreciar que, aún cuando algunos de los principios y requisitos son similares en las diferentes entidades, hay aspectos operativos que impiden que las empresas puedan laborar en distintas entidades.

Ejemplo de esto son los requisitos en cuanto a cromática de los vehículos, en donde el Distrito Federal exige que se rotulen en un lugar visible de la carrocería la denominación o razón social, logotipo, número de identificación del vehículo y número de permiso o autorización; además pide que vaya la leyenda “Seguridad Privada” con letras que midan 15 centímetros de altura y 7 centímetros de ancho.

En el Estado de México, la disposición es que en el cofre esté rotulado el logotipo de la empresa en dimensiones de 60 por 60 centímetros, junto con la razón social; la leyenda “Seguridad Privada” debe ir a los costados en letras de 20 cm de alto y 8 cm de ancho.

En el resto de las entidades no se establecen medidas específicas para la cromática; sólo se pide que se exhiban los diseños de colores, logotipos e insignias.

En el caso del reglamento de Morelos, se precisa que una vez emitida la autorización, la empresa debe presentar los vehículos rotulados con los logotipos y número de autorización en las partes laterales y trasera, así como en número económico en las salpicaderas delanteras del mismo.

En la Ley Federal de Seguridad Privada sólo se solicitan fotografías de los vehículos que muestren los colores, logotipos y emblemas, además de que se pide que estén rotulados con la denominación de la empresa y la leyenda “Seguridad Privada”, sin establecer medidas en las letras o lugares específicos en el vehículo.

Sin embargo en el Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada, emitido el pasado 18 de octubre, se precisa que los vehículos deben estar rotulados por los cuatro lados con la razón social, logotipos o emblemas, el número de registro emitido por la autoridad federal y la leyenda “Seguridad Privada”.

En el caso del uniforme que debe portar el personal, en el Distrito Federal se establece que la camisola debe portar franjas longitudinales en las mangas, hombreras y solapas de las bolsas, así como en el costado de los pantalones.

En el resto de las entidades sólo pide que se exhiban, en fotografía o físicamente, las vestimentas que empleará el personal.

En el Reglamento de la Ley Federal se piden fotografías de los uniformes donde se aprecien los colores, logotipos, insignias y otros aditamentos a emplear.

Otra diferencia radica en el uso de aditamentos especiales, en específico de torretas, en los vehículos de las empresas de seguridad privada.

Mientras la Ley Federal sólo pide que se exhiba este implemento en fotografías, el Distrito Federal exige que en caso de su uso, sea con luces de colores verde y naranja; en Morelos se pide que la luz sea de color ámbar o verde y en Querétaro se tiene que solicitar una autorización adicional a la Secretaría de Seguridad Ciudadana para su uso.

Ante esta serie de diferencias en los requisitos y disposiciones legales, empresarios de la Seguridad Privada se han pronunciado porque sea una sola autoridad, la federal, quien se encargue de un único registro y regulación de las empresas del sector, a fin de que esa autorización les valga para prestar sus servicios en cualquier parte del país.




Distrito Federal
Estado de México
Morelos
Querétaro
Hidalgo
Puebla
Gobierno Federal
Documento Legal
Ley y Reglamento de Seguridad Privada
Ley de Seguridad Privada
Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada
Reglamento para la prestación de servicios
de Seguridad Privada
Ley de Seguridad Pública del Estado
Ley de Seguridad Pública del Estado
Ley y Reglamento Federal de Seguridad Privada
Dependencia que autoriza
Secretaría de Seguridad Pública
Secretaría de Seguridad Ciudadana (antes ASE)
Secretaría de Gobierno
Secretaría de Seguridad Ciudadana
Secretaría de Seguridad Pública
Procuraduría General de Justicia del Estado
Secretaría de Seguridad Pública
Vehículos
Rotulados con Nombre, logotipo, no. de identificación y de autorización en lugar visible

Rotular en el cofre nombre, logotipo y leyenda en 60x60 cm
No. de permiso en la carrocería lateral

Hasta tener la autorización se piden logotipos y no. de autorización en laterales y posterior; no. económico en salpicaderas delanteras
No especifica requisitos; sólo pide exhibirlos
Rotulados con logotipos; nombre, permiso estatal y número económico
Descripción de colores e insignias
Fotografías a color con logotipos y aditamentos
Fotos que muestren colores, logotipos y emblemas (Ley)

Rotulados por los 4 lados con el nombre, logotipo, emblema y no. de registro
Leyenda “Seguridad Privada”
Letras de 15x7 cm en leyenda
En los costados en letras de 20x8 cm
No especifica
No especifica
No especifica
No especifica
No especifica en dónde ni medidas
Uniformes
Franjas en mangas, hombreras y solapas de camisola, además de costados de pantalones
No especifica
No especifica detalles
No especifica; sólo pide exhibirlos
No especifica pero pide fotografía
Fotografías del que se utilice con todos sus accesorios
Fotos con colores, logotipos, insignias y aditamentos
Torretas
Color verde y naranja
No permite el uso
Con luz verde o ámbar
Hay que pedir autorización a la SSC
No micas o luces similares a oficiales
No especifica
Fotos donde se aprecien
Vigencia
1 año
2 años
1 año
1 año
2 años
1 año
1 año




lunes, 2 de enero de 2012

Seguridad para la “cuesta de enero”: créditos bancarios y casas de empeño

El inicio de un nuevo año siempre trae propósitos nuevos, proyectos y deseos que en su gran mayoría implican la erogación de diferentes cantidades de dinero.

Aunado a los gastos del mes de diciembre –vacaciones, regalos, compras personales, fiestas, etc.,- los gastos  que se realizan en los primeros días del año suelen complicar las finanzas de una persona, familia o empresa.

Entre las alternativas con que se cuenta para sobrellevar esa situación están los créditos bancarios, ya sea a través de las tarjetas de crédito o por medio de préstamos que usualmente las instituciones ofrecen a sus cuentahabientes para ayudarles a mejorar su condición económica.

Sin embargo esto puede resultar contraproducente, pues mucha gente opta por adquirir bienes o servicios bajo la modalidad de meses sin intereses, lo cual provoca fuertes endeudamientos que obligan a pagar sumas mensuales elevadas para mantener la promoción sin intereses, o a realizar pagos menores a los mínimos que van incrementando la suma de deuda por los intereses que se van generando.

Otro tipo de crédito que los bancos promueven es el préstamo sobre nómina, en donde la institución bancaria toma como garantía el salario del cliente para el pago del monto prestado, asegurando de esta manera la cobranza del mismo.

CUADRO COMPARATIVO POR TIPO DE CRÉDITO



CRÉDITO PERSONAL
CRÉDITO NÓMINA
Sujetos de Crédito
Todas aquellas personas que cuenten con un trabajo, sin importar si su sueldo lo reciben o no en una cuenta de nómina.
Los empleados que reciben el pago de su sueldo a través de una cuenta de nómina.*
Garantía
Aval, garantía prendaria y/o pagaré
La nómina que se recibe por el trabajo y la antigüedad en él mismo es el que te respalda.
Portabilidad de Nómina
No Aplica
Puedes portar tu nómina a otro banco, que ofrezca un crédito de nómina más atractivo.
Periodicidad del pago
Semanal, Quincenal, Mensual
Semanal, Quincenal, Mensual
Plazos
De 3 hasta 48 meses 
De 3 hasta 60 meses
Seguros
Vida y/o Desempleo
Vida y/o Desempleo


FUENTE: Conducef  en http://e-portalif.condusef.gob.mx/condusef_personalnomina/q1.php


Otra de las alternativas para aligerar la carga financiera en los primeros días del año es a través de las casas de empeño, en donde se deja en prenda algún bien a cambio del préstamo de una suma.

El inconveniente es que ante la falta de una regulación para estos negocios, cada una determina los términos bajo los cuales opera como intereses, plazos y montos de los préstamos con base en criterios también establecidos por éstas.

Incluso, hay algunas casas de empeño que además de cobrar los intereses por adelantado al reducirlos del préstamo que otorgan, incluyen una cantidad de cobro por almacenamiento del producto que se presenta.

De acuerdo con datos del Congreso de la Unión, son alrededor de 5 mil las casas de empeño que operan en el país, de las cuales unas 3 mil 500 lo hacen sin contar con registros ni permisos de ningún tipo.

Para evitar que tu inicio de año se complique durante los meses siguientes, OSP te ofrece algunas recomendaciones para estabilizar tu situación financiera:

  • Procura no recurrir a la contratación de créditos de ningún tipo para así evitar el pago de intereses
  • Evita en lo posible utilizar tus tarjetas de crédito con promociones a meses sin intereses que sólo aumentarán tus adeudos y la suma que al mes debas de pagar
  • Cubre puntualmente tus pagos, pues de no hacerlo te cobrarán cuotas extras
  • Abona más del pago mínimo mensual señalado en el estado de cuenta para reducir el monto y plazo de tu deuda
  • Consolida tus deudas en la tarjeta que te ofrezca la menor tasa de interés. Si tienes problemas de pago, déjala de usar
  • Cancela las tarjetas que no uses
  • Revisa los estados de cuenta y cotéjalos con tus comprobantes; en caso de errores u omisiones, tienes un plazo de 90 días a partir de la fecha de corte para presentar aclaraciones
  • Si recurres a una casa de empeño, asegúrate que cuente con registros y permisos ante las autoridades estatales correspondientes
  • Asegúrate de que tu contrato con una casa de empeño tenga los registros legales como RFC y que el contrato se registre ante Profeco
  • Compara al menos tres opciones de casas de empeño antes de decidirte por solicitar el préstamo con alguna; así tendrás mejores condiciones para hacer la operación