La falta de una homologación en los criterios para la autorización y operación de las empresas de seguridad privada entre las diferentes entidades del país es, sin duda, uno de los temas que más ocupa a quienes pertenecen a este sector empresarial.
Y es que a pesar de que la Ley Federal de Seguridad Privada, publicada en julio de 2006, establece la coordinación interinstitucional para facilitar la operación de las empresas en las diferentes entidades, en la realidad esto no se aplica y los empresarios están sujetos a cumplir la reglamentación de cada gobierno local.
Lo anterior está establecido en el artículo 7 de la citada Ley, donde señala:
“Artículo 7. La Secretaría, con la intervención que corresponda al Sistema Nacional de Seguridad Pública, podrá suscribir convenios o acuerdos con las autoridades competentes de los Estados, Distrito Federal y Municipios, con el objeto de establecer lineamientos, acuerdos y mecanismos relacionados con los servicios de seguridad privada, que faciliten:…
V. La homologación de los criterios, requisitos, obligaciones y sanciones en esta materia… evitando que el prestador de servicios multiplique sus obligaciones al desarrollar sus actividades en dos o más entidades federativas”.
Un análisis realizado por OSP a las disposiciones legales en el Distrito Federal, Estado de México, Morelos, Puebla, Hidalgo y Querétaro, permitió apreciar que, aún cuando algunos de los principios y requisitos son similares en las diferentes entidades, hay aspectos operativos que impiden que las empresas puedan laborar en distintas entidades.
Ejemplo de esto son los requisitos en cuanto a cromática de los vehículos, en donde el Distrito Federal exige que se rotulen en un lugar visible de la carrocería la denominación o razón social, logotipo, número de identificación del vehículo y número de permiso o autorización; además pide que vaya la leyenda “Seguridad Privada” con letras que midan 15 centímetros de altura y 7 centímetros de ancho.
En el Estado de México, la disposición es que en el cofre esté rotulado el logotipo de la empresa en dimensiones de 60 por 60 centímetros, junto con la razón social; la leyenda “Seguridad Privada” debe ir a los costados en letras de 20 cm de alto y 8 cm de ancho.
En el resto de las entidades no se establecen medidas específicas para la cromática; sólo se pide que se exhiban los diseños de colores, logotipos e insignias.
En el caso del reglamento de Morelos, se precisa que una vez emitida la autorización, la empresa debe presentar los vehículos rotulados con los logotipos y número de autorización en las partes laterales y trasera, así como en número económico en las salpicaderas delanteras del mismo.
En la Ley Federal de Seguridad Privada sólo se solicitan fotografías de los vehículos que muestren los colores, logotipos y emblemas, además de que se pide que estén rotulados con la denominación de la empresa y la leyenda “Seguridad Privada”, sin establecer medidas en las letras o lugares específicos en el vehículo.
Sin embargo en el Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada, emitido el pasado 18 de octubre, se precisa que los vehículos deben estar rotulados por los cuatro lados con la razón social, logotipos o emblemas, el número de registro emitido por la autoridad federal y la leyenda “Seguridad Privada”.
En el caso del uniforme que debe portar el personal, en el Distrito Federal se establece que la camisola debe portar franjas longitudinales en las mangas, hombreras y solapas de las bolsas, así como en el costado de los pantalones.
En el resto de las entidades sólo pide que se exhiban, en fotografía o físicamente, las vestimentas que empleará el personal.
En el Reglamento de la Ley Federal se piden fotografías de los uniformes donde se aprecien los colores, logotipos, insignias y otros aditamentos a emplear.
Otra diferencia radica en el uso de aditamentos especiales, en específico de torretas, en los vehículos de las empresas de seguridad privada.
Mientras la Ley Federal sólo pide que se exhiba este implemento en fotografías, el Distrito Federal exige que en caso de su uso, sea con luces de colores verde y naranja; en Morelos se pide que la luz sea de color ámbar o verde y en Querétaro se tiene que solicitar una autorización adicional a la Secretaría de Seguridad Ciudadana para su uso.
Ante esta serie de diferencias en los requisitos y disposiciones legales, empresarios de la Seguridad Privada se han pronunciado porque sea una sola autoridad, la federal, quien se encargue de un único registro y regulación de las empresas del sector, a fin de que esa autorización les valga para prestar sus servicios en cualquier parte del país.
Distrito Federal
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Estado de México
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Morelos
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Querétaro
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Hidalgo
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Puebla
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Gobierno Federal
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Documento Legal
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Ley y Reglamento de Seguridad Privada
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Ley de Seguridad Privada
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Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada
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Reglamento para la prestación de servicios
de Seguridad Privada
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Ley de Seguridad Pública del Estado
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Ley de Seguridad Pública del Estado
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Ley y Reglamento Federal de Seguridad Privada
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Dependencia que autoriza
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Secretaría de Seguridad Pública
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Secretaría de Seguridad Ciudadana (antes ASE)
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Secretaría de Gobierno
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Secretaría de Seguridad Ciudadana
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Secretaría de Seguridad Pública
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Procuraduría General de Justicia del Estado
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Secretaría de Seguridad Pública
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Vehículos
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Rotulados con Nombre, logotipo, no. de identificación y de autorización en lugar visible
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Rotular en el cofre nombre, logotipo y leyenda en 60x60 cm
No. de permiso en la carrocería lateral
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Hasta tener la autorización se piden logotipos y no. de autorización en laterales y posterior; no. económico en salpicaderas delanteras
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No especifica requisitos; sólo pide exhibirlos
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Rotulados con logotipos; nombre, permiso estatal y número económico
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Descripción de colores e insignias
Fotografías a color con logotipos y aditamentos
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Fotos que muestren colores, logotipos y emblemas (Ley)
Rotulados por los 4 lados con el nombre, logotipo, emblema y no. de registro
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Leyenda “Seguridad Privada”
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Letras de 15x7 cm en leyenda
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En los costados en letras de 20x8 cm
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No especifica
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No especifica
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No especifica
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No especifica
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No especifica en dónde ni medidas
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Uniformes
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Franjas en mangas, hombreras y solapas de camisola, además de costados de pantalones
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No especifica
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No especifica detalles
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No especifica; sólo pide exhibirlos
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No especifica pero pide fotografía
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Fotografías del que se utilice con todos sus accesorios
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Fotos con colores, logotipos, insignias y aditamentos
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Torretas
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Color verde y naranja
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No permite el uso
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Con luz verde o ámbar
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Hay que pedir autorización a la SSC
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No micas o luces similares a oficiales
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No especifica
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Fotos donde se aprecien
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Vigencia
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1 año
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2 años
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1 año
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1 año
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2 años
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1 año
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1 año
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