lunes, 23 de enero de 2012

Seguridad Privada y normatividad: pugna entre autoridades y empresarios


Lic. Rubén Fajardo C.

La aprobación del Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada en octubre de 2011 y el vencimiento del plazo para las empresas del sector acaten las determinaciones ahí contenidas ha ocasionando que, tanto autoridades como empresarios, busquen los mecanismos para lograr las mejores condiciones de trabajo para ambos.

Y es que la omisión, intencional o por descuido, de sólo una adecuación, da la posibilidad a las autoridades de las diferentes entidades a exigir a las empresas que laboran en dos o más entidades y que cuentan con autorización federal, que cumplan con las normas en cuanto a Seguridad Privada de cada localidad.

Rubén Fajardo Correa, experto en temas de Seguridad Integral, explicó que durante años, la interpretación de las diferentes apreciaciones de la ley había provocado que algunas empresas pudieran trabajar con la autorización de la Secretaría de Seguridad Pública federal, sin cumplir con disposiciones locales ajenas a la normatividad para Seguridad Privada, como usos de suelo, permisos de Protección Civil y licencias de funcionamiento comercial.

“Los empresarios de la seguridad llegaban a establecer una ofician en una entidad y cuando la autoridad estatal o municipal le pedía la regulación, se amparaban en el permiso federal y no cumplían con las reglamentaciones locales.

“El espíritu de la ley es que agrega la palabra “diversas”; las leyes diversas son Protección Civil, Espectáculos Públicos, las otras leyes que debes cumplir porque llegaste a un nuevo estado, aunque no tengan que pedir un permiso para trabajar en Seguridad Privada”, explicó el empresario.

Desde 1996 la publicación de la Ley General que establece las bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública en su artículo 52, se estableció que “…deberán obtener autorización previa de la Secretaría de Seguridad Pública, cuando los servicios comprendan dos o más entidades federativas; o de la autoridad administrativa que establezcan las leyes locales, cuando los servicios se presten sólo en el territorio de una entidad”.

En enero de 2009, al expedir la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, aún cuando se conservó la esencia del mismo texto, aunque en el artículo 150, se le agregó una nueva disposición.

“Artículo 150… En el caso de la autorización de la Secretaría, los particulares autorizados, además deberán cumplir la regulación local”, precisa la ley.

Esta disposición, señaló Rubén Fajardo, ha dado pie a que las autoridades de las diferentes entidades busquen que las empresas, aún cuando cuentan con la autorización federal, exijan a las empresas que se ajusten a la normatividad en materia de Seguridad Privada de la entidad.

Tras la aprobación de la Ley Federal de Seguridad Privada en 2006, la autoridad contaba con 90 días para emitir el Reglamento respectivo a esa ley, situación que tardó cinco años en concretarse.

El Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada, emitido el 18 de octubre de 2011, establece que “los prestadores de servicios, en todos los casos, deberán cumplir con las disposiciones locales que regulen materias diversas a la seguridad privada en la entidad federativa que presten los servicios” (Artículo 3).

“Se está luchando para que se corrija el artículo 150 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que se le agregue la palabra diversas para que diga ‘cumplir con la regulación diversa local existente’.

“Con eso como está, todas las autoridades están presionando a las empresas de Seguridad Privada en el sentido de que están estableciendo que deben cumplir con las regulaciones locales en materia de Seguridad Privada”, precisó Fajardo.

El abogado de profesión refirió que en términos legales, la interpretación jurídica de las leyes no permite que proceda la exigencia de las autoridades de las entidades para intervenir en materia de Seguridad Privada para las empresas que tienen autorización federal.



La normatividad de la Seguridad Privada


FECHA
LEY O REGLAMENTO
1948
Reglamento de los Investigadores, Detectives y Policías Privados
1985
Abrogado por el Presidente Miguel de la Madrid
1993
Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal que incluye Seguridad Privada
1996
Ley General que establece las bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública
1999
Ley de Seguridad Privada del Distrito Federal
2003
Reglamento de la Ley de Seguridad Privada del Distrito Federal
2004
Se aprueba en el Senado de la República el proyecto de Ley de Seguridad Privada; se queda congelado en la Cámara de Diputados
2006
Se aprueba y publica la Ley Federal de Seguridad Privada; da 90 días para publicar el Reglamento respectivo
2009
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; abroga la Ley publicada en 1996
2011
En octubre se publica y entra en vigor el Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada