Lic. Rubén Fajardo C. |
Las diferencias que existen entre la Ley y el Reglamento, ambos federales, de Seguridad Privada respecto a las modalidades en que las empresas del sector pueden realizar sus actividades, es otra de las luchas que a diario debe enfrentar este grupo empresarial.
Y es que mientras la Ley Federal de Seguridad Privada (LFSP) contempla en el artículo 15 un total de siete modalidades y especifica en cada caso sus características, el Reglamento de dicha ley sólo abarca cuatro divisiones de servicios, dejando de lado algunos aspectos que se consideran servicios de Seguridad Privada en la ley.
Rubén Fajardo Correa, experto en temas de Seguridad, indicó que uno de los principales problemas en las diferencias entre leyes y reglamentos es que las primeras son elaboradas por los legisladores, mientras que los reglamentos loa elaboran aquellos que aplican las leyes.
“Jurídicamente son aplicables los dos, pero cuando uno dice una cosa y otro dice otra cosa, lo que vale es lo que dice la Ley, pero lo debe decir un Juez.
“El problema que hay es que, como diseñaron la Ley, es tan amplia que todo cabe; la autoridad está buscando alternativas por dónde abarcar más aspectos” señaló el empresario.
La primera omisión en el Reglamento se refiere a la Seguridad Privada a Personal, que consiste en “la protección, custodia, salvaguarda y defensa de la vida y de la integridad corporal del prestatario” establecida en el Artículo 15, fracción I de la Ley y que no está contenida en las modalidades del Reglamento.
Otra de estas diferencias se ubica en la fracción VII de la Ley donde habla de la Actividad Vinculada con los servicios de Seguridad Privada, que habla de por un lado de los sistemas de blindaje de los vehículos automotores, y por otro de con la instalación o comercialización de equipos, dispositivos, aparatos, sistemas o procedimientos técnicos especializados, sin especificar a qué se refiere.
Sin embargo en la fracción IV del Reglamento ya se especifican esos aditamentos, entre los que incluye chalecos blindados y demás prendas de vestir con protección balística, circuitos cerrados de televisión (CCTV), sistemas de posicionamiento global (GPS), controles de acceso y cercas electrificadas.
De acuerdo con Fajardo Correa, hasta antes de contar con el Reglamento, la omisión de esto en la Ley trataba de que, cualquier actividad relacionada con los servicios de Seguridad Privada, tuviera que registrarse como tal, al estar vinculada con el sector empresarial.
“Uno de los temas que no estaban es el de los polígrafos pero ya los empezaron a meter porque habla la Ley de Actividad Vinculada; quieren meter a los de uniformes, zapatos, a todo lo que tenga qué ver con los servicios de Seguridad Privada”, comentó.
Otra de las diferencias que existe entre ambos documentos está contenida en la fracción VI de la Ley, sobre los Sistemas de prevención y responsabilidades que habla de la prestación de servicios para obtener informes de antecedentes, solvencia, localización o actividades de personas.
La misma modalidad en la fracción III del Reglamento establece, además, que esta actividad se podrá realizar mediante la aplicación de pruebas de transparencia y confiabilidad, y habla también del uso del polígrafo.
El experto refirió que un tema que la Ley consideró apenas en agosto de 2011, cinco años después de su aprobación, se refiere a los Servicios de alarmas y de monitoreo electrónico, tema que también se excluye en el Reglamento.
Rubén Fajardo advirtió que en términos legales y con estas diferencias, las empresas de Seguridad Privada tienen la opción de ampararse contra las disposiciones del Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada y su aplicación.
Modalidades de servicios de Seguridad Privada
En la LFSP y Reglamento
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Modalidades sólo en la LFSP
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Seguridad Privada en los Bienes
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Seguridad Privada a Personas
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Seguridad Privada en el traslado de Bienes o Valores
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Servicios de alarmas y de monitoreo electrónico
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Sistemas de prevención y responsabilidades
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Seguridad de la información
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Actividad vinculada con servicios de seguridad privada
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